
Fuente cronista 02/01/2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene habilitado el formulario para solicitar la devolución del 35% por la compra de dólar ahorro o realizaron consumos con la divisa estadounidense a través de sus tarjetas de crédito en el mercado oficial durante el 2022.
Esta devolución del 35% sólo la pueden solicitar quienes no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y al de Bienes Personales, este último se pudo haber sumado durante el año pasado.
Dólar en 2023: la City debate la devaluación en un año electoralRanking de inversiones: cuál fue el instrumento que vapuleó a la inflación en 2022¿Cuáles son las percepciones informadas a la AFIP?Compra del dólar ahorro;Compras con tarjeta de crédito;Compra en moneda extranjera que se pague en pesos;Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo;Adquisición de pasajes al exterior, entre otrasLas 15 claves a tener en cuenta para pedir la devolución del 35%El tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, recomienda tener en cuentan las siguientes claves antes de realizar el trámite.
La devolución del 35% sólo la pueden solicitar quienes no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y al de Bienes Personales.
¿Quiénes puede pedir la devolución de las percepciones a través de la AFIP?Domínguez señala que a fines de 2022 el organismo tributario aplicó cambios en cuanto a quiénes pueden pedir la devolución, sólo se podrá solicitar en los siguientes casos:No estar inscripto en el impuesto a las ganancias, ni corresponda realizar dicha inscripción.
Estar inscripción en el Impuesto a las Ganancias, pero no en el de Bienes Personales, "exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219", aclara Domínguez.
Estar inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no el de Ganancias, "exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217", indica el tributarista.
Trabajar en relación de dependencia y no sea pasible de sufrir retenciones de Ganancias por parte del empleador como agente de retención.
Trabajar en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador, como agente de retención, "te hayan realizado percepciones bajo el código 219".
¿Cuáles son los requisitos para pedir la devolución del 35%?Poseer CUIT.
Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior.
Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué tramite tengo que hacer? ¿Completo o uno por cada mes?El trámite que debe realizarse es por cada mes en los que se aplicaron las percepciones.
"Si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes", detalla Domínguez.
¿Qué pasa con las percepciones de años anteriores?"El término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el primero de enero del año siguiente al que tenés derecho a hacerlo.
En consecuencia, podes solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas", según el instructivo.
A fines de 2022 el organismo tributario aplicó cambios en cuanto a quiénes pueden pedir la devolución del 35%.
¿Cómo puedo saber cuáles fueron las percepciones que me realizaron?Esta información se puede obtener a través de Mi AFIP, ingresando a "Mis retenciones", es preciso contar con clave fiscal.
¿Es necesario tener comprobantes? ¿debo cargarlos manualmente?El tributarista aseguró que es "obligación" guardar los comprobantes de las percepciones, entre ellas facturas, extractos de cuentas bancarias, de tarjeta de crédito o boletos.
En el apartado de "Devolución de Percepciones AFIP" se encuentran precargadas las percepciones practicadas durante 2022, estas fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con el CUIT.
De todas maneras, se podrán cargar manualmente si no figuran, por ende, es necesario contar con los comprobantes.
¿Qué casos analiza la AFIP para determinar a quién se le realiza la devolución? Tipo de Solicitante Situaciones Personas Humanas Titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (ejemplo: aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles, etc.
) No registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
Personas Jurídicas Cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias.
El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
Personas Humanas y Personas Jurídicas Cuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio "Mis Retenciones".
¿Debo informar percepciones adicionales?En este caso se recomienda "evaluar" si conviene hacerlo o no porque podría demorar el trámite.
Esto es porque el pedido pasará de un área de fiscalización, la cual deberá verificar que se haya realizado la percepción.
Cómo se realiza el seguimiento del trámite de devolución del 35%Después de completa el trámite, el mismo se puede seguir hasta su finalización a través de la opción "Devolución de percepciones".
Cuentas de argentinos en Estados Unidos: el nuevo blanqueo, analizado a fondo por los principales tributaristasPlan recaudación 2023: las claves de los tres proyectos del Gobierno para sumar fondosControles AFIP: ¿por qué me pueden aprobar o rechazar la solicitud?A través de los controles que realiza la AFIP se podrá determinar si es trámite es aceptado o rechazado.
El organismo analiza ingresos justificados.
como el sueldo o la facturación como monotributista, y gastos realizados.
Sobre el plazo de devolución: ¿cuándo me devuelven el 35%?Mediante la Resolución General 4815 de la AFIP no se establece un plazo para la devolución del cobro.
Sin embargo, la Ley de Procedimiento Administrativos N° 19.549, el tiempo de espera es de 60 días hábiles.
Cómo debo proceder si la AFIP me rechaza el trámite de devolución del 35%Se podrá presentar un recurso de apelación ante la Dirección General Impositiva, que está previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
Cobro de las percepciones: ¿cómo se pagan?Si la AFIP aprobó el trámite, se realizará la acreditación en la CBU que los contribuyentes informaron al momento de completar el trámite.
¿Puedo pedir la percepción del Impuesto PAIS del 30% y otras?De acuerdo a la Resolución General 4815 de la AFIP, se podrá pedir la devolución del 35%, 45% y 25% que incluye la misma.
En este caso, el Impuesto PAIS que es del 30% no se podrá pedir porque es un gasto.